Los rescates habrá que pagarlos en Euskadi


El Parlamento Vasco ha aprobado hoy la nueva Ley de Tasas, que introduce como novedad el cobro por "rastreos, rescates o salvamentos" en caso de practicar de forma "imprudente" determinadas actividades deportivas.

Podrán cobrarse los rescates y salvamentos cuando éstos se lleven a cabo en zonas peligrosas o de acceso prohibido.

A partir de la entrada en vigor de la ley, quienes practiquen algún deporte de riesgo, y no tengan contratado un seguro, se podrán enfrentar a sanciones en el caso de que sufran un accidente y tengan que ser rescatados.

También deberán pagar su propio rescate quienes sufran un accidente durante la práctica de una actividad deportiva o recreativa en medio de una alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos.

Los menores de 16 años y las personas que sufran alguna deficiencia o alteración psíquica estarán exentas de esta nueva tasa. Tampoco se cobrarán los rescates en los que la víctima fallezca a consecuencia del accidente.

Se cobrará a los rescatados 36 euros por cada persona movilizada, 38 por cada vehículo y más de 2.000 en caso de que sea necesario movilizar helicópteros o grandes embarcaciones. Las tarifas son por horas.

Los deportes calificados como peligrosos son: el surf, submarinismo, travesía de natación, windsurf, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quad, escalada, espeleología, mountain bike, motocross, raid, trek hípico, turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, parapente, ala delta y parasailing.

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