Condiciones en las que podrán surfear los federados

La Federación Española de Surf ha querido aclarar las condiciones en las que los deportistas federados podrán practicar surfing durante el Estado de Alarma después de la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

A continuación la Federación Española de Surfing explica en una serie de apartados cuáles serán las características y las condiciones de los deportistas federados de surfing para practicar nuestros deportes.

¿Quiénes?:Deportistas federados que no sean profesionales ni de-portistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.

¿Cómo acreditarlo?:Licencia federativa en vigor año 2020.

Horario: entre las 6:00 horas y las 10:00horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

Periodicidad: máximo 2 veces al día.Ámbito de la práctica deportiva federada: dentro de los límites del municipio de residencia.

¿Dónde? Se desarrollará libremente y de forma individualizada en espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros.

Acceso:Se podrá utilizar cualquier medio de transporte incluido vehículos a motor. La nota de prensa de la Federación española de Surf hace referencia a este apunte, aunque personalmente no lo he visto en la Orden ministerial.

Algunos deportistas federados han planteado que si con esta nueva norma y esa literalidad podían utilizar su vehículo para trasladar su material, quedando exentos de la prohibición de la anterior orden al respecto. Delegación del Gobierno ha aclarado que siguen sin poder utilizarse vehículos motorizados.

Tipo de entrenamiento: Será individual

Artículo 9 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo. Otros deportistas federados.

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

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