Vueling, condenada a indemnizar con 400 euros a un surfista por romper su tabla durante un vuelo

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Vueling quiso indemnizar con solo 150 euros la rotura de la tabla, a lo que el dueño se negó.

La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia número 1 de Barcelona ha condenado a la aerolínea Vueling Airlines a indemnizar con 400 euros a un surfista por los daños sufridos en su tabla de surf durante un vuelo.

El caso se resolvió a favor de G. N.B., que facturó su tabla como equipaje y, al llegar a destino, comprobó que presentaba graves desperfectos. Ante la negativa de la compañía aérea a asumir la reclamación en los términos solicitados, decidió acudir a la plataforma de servicios legales Reclamador e interpuso una demanda judicial.

El procedimiento se tramitó como un juicio verbal por razón de cuantía y se centró en los daños y perjuicios derivados de la rotura de la tabla de surf facturada como equipaje. Inicialmente, el demandante reclamó 400 euros, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, después de no alcanzar un acuerdo amistoso con la aerolínea.

La magistrada, en una sentencia dictada el pasado 14 de abril de 2026 y a la que ha tenido acceso La Vanguardia, dejó claro que la responsabilidad de la empresa era evidente. En el fallo subraya que “no es un hecho controvertido que la compañía aérea demandada provocó un daño en el equipaje de la actora”.

La resolución reconoce así el derecho de resarcimiento amparado por el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte internacional en casos de daños al equipaje.

Uno de los principales argumentos de defensa de Vueling fue cuestionar el valor económico de la tabla dañada. La compañía consideraba que la cantidad reclamada era excesiva y ofreció únicamente 150 euros como compensación.

Sin embargo, el surfista logró justificar el importe solicitado aportando el valor de compra de una tabla de surf de segunda mano adquirida a través de la plataforma Wallapop. Tras analizar la documentación presentada, la jueza consideró que la cifra de 400 euros era razonable y ajustada a la realidad del mercado.

En la sentencia, la magistrada señala que “considero proporcional la cantidad de 400 euros, razonable para indemnizar los daños materiales y morales intrínsecos a la rotura del equipaje facturado”, destacando además que esa valoración era adecuada incluso tratándose de un bien usado y ya depreciado.

Finalmente, el tribunal estimó íntegramente la demanda y rechazó la oferta inicial de la aerolínea, condenando a Vueling al pago de los 400 euros, más el interés legal previsto en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda.

Además, la compañía deberá asumir también las costas procesales derivadas del litigio, al tratarse de una estimación total de las pretensiones del afectado.

La resolución pone fin a la vía judicial en este caso, ya que no cabe recurso al ser la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros. La propia magistrada lo deja expresamente reflejado al indicar que “contra la misma no cabe recurso alguno”.

Una sentencia que vuelve a poner sobre la mesa un problema habitual entre los surfistas viajeros: la fragilidad de las tablas durante el transporte aéreo y la dificultad, muchas veces, de conseguir una compensación justa cuando llegan rotas a destino.

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